Boletín Jurídico N°7



Actualidad Nacional

Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante resolución 385 de 2021, prorrogada por las resoluciones 844,1462,2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”. Desde el mes de julio de 2021, la situación epidemiológica en Colombia ha reportado una mejoría en sus indicadores epidemiológicos. No obstante, aún persiste el riesgo de nuevos picos de contagios con importancia en salud pública y que, si bien el Plan Nacional de Vacunación ha avanzado, su ejecución no ha culminado, razón por la cual es necesario prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria y adoptar medidas que permitan seguir avanzando en el proceso de reactivación de los sectores económico, social y del Estado de manera segura. 

Ley 2154 del 01 de septiembre del 2021. “Por el cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2021, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 Y El XIX Campeonato Mundial De Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones”. Entre las exenciones y exoneraciones fiscales, se encuentran los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, no retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos a cuentas de alguna de estas organizaciones deportivas, como también la exoneración en tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con estos eventos, pues los mismos no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley.

ARTICULO DE INTERÉS

Todo trabajador tiene derecho al menos a un incremento salarial anual. (Artículo escrito en Ámbito jurídico el 08 de septiembre de 2021). Una de las bases más importantes en el derecho laboral, es la institución del salario en condiciones dignas y justas y por disposición constitucional y legal, el ajuste salarial es de carácter obligatorio, como lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así pues, es obligación de la administración realizar el aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo. Por consiguiente, si el derecho a un salario móvil es de naturaleza constitucional, de orden público y de naturaleza irrenunciable, todo trabajador, ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.

 

Actualidad Jurisprudencial

Edificaciones que deben cumplir con la obligación de evaluación del nivel de vulnerabilidad sísmica. (Consejo de Estado, sentencia Radicación No. 66001-33- 31-003-2009-00225-01 de 10 de marzo de 2021). La obligación surge del mandato imperativo e inobjetable que existe en el artículo 54 de la Ley 400 norma en la que se determina, que toda construcción que se clasifique como edificación indispensable o de atención a la comunidad, siempre que esté clasificada en zona de amenaza sísmica alta o intermedia, se le “debe” evaluar su nivel de vulnerabilidad sísmica. El cumplimiento de estas normas, aplica a su vez a las construcciones realizadas antes de su entrada en vigencia, siempre que se encuentren en zonas de media o alta sismicidad, pues las mismas no están a la discrecionalidad de las entidades públicas o de los particulares.

Consulte las normas y jurisprudencia

Fuentes: Legis xperta – vLex – Ámbito jurídico.
Elaboró: Mayerly Ayala Rivera –Judicante Ad Honorem
Revisó: María Carolina Valencia Gómez – Contratista
Aprobó: German Valencia Gartner – Secretario Jurídico