La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, una entidad de puertas abiertas para brindar información sobre el proceso catastral de Palmira

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Con respecto a la decisión adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro en la que ordena iniciar una averiguación preliminar por el proceso de gestión catastral de Palmira, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital  se permite informar lo siguiente. 

  1. Que acorde con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Notariado y Registro ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio que adelantan todos los sujetos que intervienen en el proceso catastral.
  • Que la Superintendencia de Notariado y Registro, en conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.7.7.5 del Decreto 1170 de 2015, tiene la facultad para adoptar medidas preventivas o correctivas, y puede de oficio o a petición de parte, adelantar procedimientos administrativos sancionatorios.
  • 3.    Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital está en total disposición para atender todos y cada uno de los requerimientos que realice la Superintendencia de Notariado y Registro en desarrollo de sus funciones. Asimismo, reitera la disponibilidad del personal a su cargo para facilitar la información y soporte que sean requeridos en aras de brindar la total claridad sobre el ejercicio técnico de actualización catastral desarrollado.

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