Es un documento que contiene la norma que define cómo se va a desarrollar a futuro una ciudado un municipio. Por Ley, todos los municipios en Colombia con una población mayor a 100.000 habitantes, deben crear y adoptar un POT. Palmira tiene más de 300.000 habitantes por lo que en el año 2001 adoptó su primer POT.
Agrupar todas las áreas que cumplen las distintas funciones de soporte ambiental para los ecosistemas y la vida humana, tales como páramos, bosques, ríos, humedales, entre otros elementos. También se refiere al manejo de los riesgos naturales y la ocupación segura del territorio.
La estructura predial, las actividades económicas que se desarrollan por sectores económicos, las potencialidades del desarrollo que son importantes para la ciudad y sus entornos rurales en función de la dinámica económica y social.
El crecimiento de la población, su distribución actual, las dinámicas demográficas, y la tendencia de distribución y crecimiento en el territorio de acuerdo con las proyecciones a largo plazo.
Agrupa muchos de los elementos físicos que componen la estructura del municipio, tanto en la cabecera municipal como en los corregimientos y centros poblados: la infraestructura vial, los equipamientos, el espacio público, los servicios públicos como el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, redes y gas.
Deberá contener: 1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital, principalmente en los siguientes aspectos: 1.1. Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad.
Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas.
Es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales.
Según la ley, un POT tiene vigencia de tres periodos constitucionales de alcalde, por lo que el POT de 2001 debió haberse modificado en el 2015. Esto significa que nuestro POT ya tiene 22 años.
Desde el 2020, iniciamos la construcción del nuevo POT, y ya culminamos la etapa de formulación y concertación.
Ahora ya fue radicado ante el Concejo Municipal, donde de ser aprobado, Palmira tendrá un nuevo POT.
El diagnóstico del territorio incluye la recopilación, sistematización y análisis de potencialidades y limitantes del territorio. Se orienta a conocer las fortalezas y debilidades que presenta el territorio y que dan lugar a un desarrollo económicamente competitivo, socialmente equitativo y ambientalmente sostenible de las actividades humanas. Con el objetivo de acceder a la información de manera clara y comprensible, se realizaron unos encuentros que se configuran como espacios de diálogo, deliberación e intercambio de conocimientos entre expertos técnicos, funcionarios públicos y los actores sociales y privados. Para garantizar la efectividad de dichos encuentros, se llevaron a cabo tres acciones: la convocatoria, los encuentros para el diagnóstico participativo y la sistematización de la información recogida.
Conozca a detalle nuestros encuentros con las comunidades en la etapa de diagnóstico.
En la fase de formulación se construyen de manera colectiva los acuerdos y consensos sobre el modelo de ordenamiento territorial de Palmira, entre los actores involucrados a partir de la discusión, deliberación y retroalimentación de las propuestas contenidas en la etapa de diagnóstica y que deben en esta fase ser concertadas y definidas por las comunidades, garantizando que se articule la visión de la ciudadanía sobre su territorio, de la perspectiva estratégica y las políticas de la administración municipal.
Conozca a detalle nuestros encuentros con las comunidades en la etapa de formulación.
Conozca a detalle las jornadas de socialización del POT por cada comuna.
Se ha trabajado con las siguientes instancias:
El artículo 29 de la Ley 388 de 1997 señala que: “El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso”.
Conozca a detalle la presentación del documento POT al CCOT.
Por medio del Decreto Municipal No. 354 de 2010 se conformó el Consejo Consultivo del Municipio y se actualizó con el Decreto No. 158 del 23 de junio de 2022, en su artículo 2º indica las funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento, estas son:
1. Asesorar a la administración municipal en la aprobación, implementación y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.
…
2. Evaluar los resultados obtenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Hacer el seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial.
Está integrado por:
1. El Secretario (a) de Planeación o su delegado.
2. El Secretario (a) de Tránsito y Transporte o su delegado.
3. El Secretario (a) de Infraestructura, Renovación Urbana y Vivienda o su delegado.
4. El director (a) de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.
5. El Subsecretario (a) de Planeación Territorial o su delegado.
6. El Curador Urbano Uno de Palmira.
7. El Curador Urbano Dos de Palmira.
8. Un representante de la Cámara de Comercio.
9. Un representante de las Universidades, elegido por el Alcalde de una terna presentada por las mismas.
10. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectura.
11. El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o su delegado.
12. Un representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde de una terna presentada por las organizaciones.
La Ley 1454 de 2011 en su artículo 4º definió la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), como un organismo de carácter técnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.
A este tenor, el Honorable Concejo Municipal de Palmira, mediante Acuerdo 034 de 2014, creó, conformó, fijó sus funciones y dictó reglas para la organización y el funcionamiento de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palmira.
El 14 de febrero del año 2023 mediante Decreto No. 030 el Alcalde Oscar Escobar conforma la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palmira.
Conozca a detalle la presentación de la concertación del POT al CMOT
El 28 de febrero de 2023 el CMOT aprueba y adopta su reglamento interno a través de la Resolución No. 2023-160.13.3.37 que indica que en sus funciones se encuentran:
1. Asesorar al Gobierno Municipal en el proceso de planificación municipal, supramunicipal y regional.…
2. Evaluar los resultados obtenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.
.
3. Hacer el seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial.
4. Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el Ordenamiento Territorial.
La Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial de Palmira estará conformada de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 034 de 2014 y el Decreto 030 de 2023, así:
1. El (la) Alcalde (sa) Municipal o su delegado, quien la presidirá.
2. El (la) Secretario (a) de Infraestructura, Renovación Urbana y vivienda.
3. El (la) Directora de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
4. El (la) Director de Gestión de Riesgo de Desastres.
5. Un (1) delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
6. Un (1) delegado del Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
7. Un (1) experto de reconocida experiencia en la materia, designado por el Gobierno Municipal.
8. Dos (2) expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por el Concejo Municipal.
9. Dos (2) expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector Académico del Municipio.
El artículo 29 de la Ley 388 de 1997 señala que el Consejo Territorial de Planeación (CTP), es una instancia de representación ciudadana para la planeación territorial, creada por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de planeación participativa. En este caso, el CTP hace parte activa de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, POT y está conformada por varios (?) miembros de diferentes sectores.
Conozca a detalle la radicación del POT ante el CTP.
Entre las funciones se encuentran:
1. Elegir y remover a los integrantes de la mesa directiva.
2. Aprobación de las actas de reuniones.
3. Aprobar proposiciones, documentos y declaraciones que surjan de las discusiones de la plenaria.…
4. Definir las comisiones que requiera el funcionamiento del Consejo.
5. Solicitar al Gobierno Municipal los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
6. Solicitar al Gobierno Municipal la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Divulgar y publicar sus conceptos, decisiones, criterios y actividades y dar a conocer su naturaleza y funciones.
8. Como parte del Sistema Nacional de Planeación, hacer recomendaciones al Gobierno Municipal y a los gobiernos de las entidades territoriales conducentes al desarrollo y articulación del sistema.
9. Emitir cada año, un concepto sobre la evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y su presupuesto.
10. Gestionar recursos para el cumplimiento de sus funciones.
El POT de Palmira se adoptó en el año 2001, mediante el Acuerdo 109 de 2001. Con el transcurso de los años, se adoptaron tres modificaciones mediante los Acuerdos 058 de 2003, 080 de 2011, 028 de Estos cuatro acuerdos están compilados en el Decreto 192 de 2014.
Por Ley, un POT tiene una vigencia de tres (3) periodos administrativos, contados a partir de la terminación del periodo administrativo en curso al momento de su adopción, por lo que el POT del 2001 tenía una vigencia hasta el 2015. Sin embargo, como no se ha hecho una revisión general al POT de Palmira, el POT de 2001 juntos con sus modificaciones, el cual se encuentra compilado en el decreto 192 de 2014, es el POT vigente en Palmira.
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