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Seis trámites pueden realizar las organizaciones comunales de primer y segundo grado en la Secretaría de Participación Comunitaria.
Puede consultar los requisitos de cada uno de ellos
La Secretaría de Participación Comunitaria realizó mejoras en los trámites que pueden hacer las organizaciones comunales ante la dependencia, en cumplimiento del subcomponente 2.3 del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, vigencia 2021.
En este sentido, la lista contiene seis trámites que se mencionan a continuación:
- Reconocimiento de personería jurídica.
- Inscripción o reforma de estatutos.
- Inscripción de dignatarios.
- Apertura y registro de libros.
- Certificación de personería jurídica y representación legal.
- Cancelación de personería jurídica.
Cabe recordar que las organizaciones comunales de primer grado son las Juntas de Acción Comunal (JAC), mientras que la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJAC) hace parte de las organizaciones comunales de segundo grado.
A continuación, compartimos los requisitos de los trámites que pueden realizar las organizaciones comunales en la Secretaría de Participación Comunitaria
Mayor información
Germán Darío Rodríguez
Número de contacto: 3152252537
Periodista – Secretaría de Participación Comunitaria