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Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

Alcaldía de Palmira

Boletín Jurídico N°1

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Actualidad Nacional

Ley 2080 del 25 de enero de 2021. ”Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. Entre las modificaciones que se realizan se encuentran las siguientes: 1. Procedimiento administrativo sancionatorio. 2. Utilización de medios electrónicos. 3. Distribución de las competencias entre el Consejo de Estado, tribunales y juzgados administrativos del circuito. 4. Función unificadora del Consejo de Estado como tribunal de cierre de lo contencioso administrativo. 3. Medidas dirigidas a para un proceso contencioso administrativo ágil y eficaz superando antinomias y ambigüedades que garantice la tutela judicial efectiva, fortaleciendo el uso de las TIC. 5. Nueva regulación para el aporte, solicitud y práctica de prueba pericial sin afectar el debido proceso y que garantice su práctica en un plazo razonable. 6. Creación del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 7. Agilización de solicitud de extensión de jurisprudencia. Rige a partir de su publicación con excepción de las normas que modifican competencia de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la ley.

Ley 2079 del 14 de enero de 2020. “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”. Busca garantizar el efectivo derecho a una vivienda y hábitat dignos, para lo cual las autoridades debe propender por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país, estableciendo un enfoque diferencial y territorial a favor de grupos poblacionales que por sus características requieran un reconocimiento especial, estableciendo beneficios diferenciales a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, promoción de acceso a la vivienda para población joven, creación del catálogo nacional de vivienda rural y promoción de estrategias en las entidades territoriales para el saneamiento de la falsa tradición. También hace modificaciones a la Ley 388 de 1997, Ley 9 de 1989, Ley 675 de 2001 y Ley 2044 de 2020, entre otras.

Reubicación de un empleado procede siempre que sea por necesidades del servicio y no se desmejoren sus condiciones. (DAFP Concepto 527771). La planta global de una entidad implica que cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, por lo que es competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para ello, se debe emitir un acto administrativo que indique que se trata de una reubicación de un cargo dentro de la planta y no de un traslado. Producido este acto y comunicado al empleado, este pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. Dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales y el empleado no debe posesionarse nuevamente. Bajo estas condiciones será procedente la reubicación de un empleado siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales y no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario. En este evento es necesario analizar de fondo la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado, pues no todas las implicaciones de orden familiar, personal y económico del trabajador causadas por la reubicación tienen relevancia constitucional.

Consulte las normas y jurisprudencia 

Fuentes: Presidencia de la República – Legis.
Elaboró: María Carolina Valencia Gómez – Contratista Secretaria Jurídica.
Revisó: German Valencia Gartner – Secretario Jurídico.

 

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