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Actualidad Nacional
Ley 2141 del 10 de agosto de 2021 del Congreso de la Republica. “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. Busca igualdad de derechos entre hombres y mujeres en diferentes aspectos: 1. amplía los beneficios a 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales; 2. Estabilidad laboral para el trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre embarazada y no cuente con un empleo formal, prohibiendo despidos en las 18 semanas después del parto; en caso de suceder lo anterior, se dará paso a una indemnización. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge o compañera permanente, y declaración de que ella carece de un empleo, la cual podrá ser verbal o escrita.
Decreto 935 de 18 de agosto de 2021 del Ministerio Del Trabajo. “Por el cual se modifica el parágrafo 8º del artículo 2.2.6.1.10.2 de la sección 10 del capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, el Gobierno Nacional otorgará aporte mensual correspondiente al 25% de un (1) smlmv, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce veces dentro de la temporalidad del apoyo; con el objeto de fomentar el empleo formal de los jóvenes en el país. Para precisar el alcance de este beneficio, se estableció que podrá acceder todo joven que hasta el último mes tenga cumplidos 28 años, es decir, antes que cumplan los 29 años, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente sección.
ARTICULO DE INTERÉS
Imparten directrices para fomentar el lenguaje claro desde las entidades públicas hacia la ciudadanía. (Artículo escrito en Ámbito jurídico el 30 de agosto de 2021). El Departamento administrativo de Función Pública mediante una circular ha impartido diferentes directrices con el fin de fomentar el lenguaje claro en las entidades públicas que prestan servicios a los ciudadanos, esto con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y deberes de la población, favoreciendo la eficiencia en la administración. Estas orientaciones están divididas en directrices estratégicas; de capacitación, de simplificación, de medición y seguimiento; de comunicación y difusión, así como de atención y servicio al ciudadano. La norma destaca la urgencia de implementar el lenguaje claro para simplificar la información compleja relacionada con trámites y procedimientos con los que se enfrenta la comunidad y recomienda la publicación tanto de contenidos como diseños sencillos en los sitios web o plataformas digitales de las entidades.
Actualidad Jurisprudencial
Capacidad para conformar unión marital de hecho, siendo menor de 18 años. (Corte Suprema de Justicia, sentencia SC3535-2021 de 18 de agosto de 2021). La corte ha expresado que la ausencia de permiso para celebrar el matrimonio no afecta su validez ni mengua los efectos del contrato matrimonial. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado. Así pues, el ordenamiento habilita explícitamente a los mayores de 14 años, para unirse y formar una familia y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el cual, con relación a éstos, no puede predicarse por esa sola circunstancia, la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan. Por ello, justamente, pueden obtener la emancipación (312 del Código Civil).
Consulte las normas y jurisprudencia
Fuentes: Legis xperta – vLex – Ámbito jurídico.
Elaboró: Mayerly Ayala Rivera –Judicante Ad Honorem
Revisó: María Carolina Valencia Gómez – Contratista
Aprobó: German Valencia Gartner – Secretario Jurídico