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Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

Boletín Jurídico N°9

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Actualidad Nacional

 

Decreto 1279 del 13 de octubre de 2021 del Departamento Nacional de Planeación. “Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”. Se establece la puntuación adicional para los procesos de contratación pública en la modalidad de Licitación Pública para las empresas y las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, que en su personal operativo tengan contratados con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas a mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años. Así, las entidades estatales otorgarán hasta el 3 % del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan dentro de su personal operativo estos tipos de personas vinculados a la planta de personal, de acuerdo con una serie de criterios.

Decreto 1263 del 13 de octubre de 2021. “Por el cual se crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Este tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán brindar dentro de sus competencias, la información al Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015.

ARTICULO DE INTERÉS

 

¿Qué vigencia tiene el RUT? (Artículo escrito en Ámbito jurídico el 12 de octubre de 2021). El registro único tributario (RUT) no tiene vigencia y, en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento no se debe exigir su renovación. La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el registro, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Se resalta que quien solicite el RUT debe tener en cuenta que, si su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente y su actualización procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos: identificación, ubicación o clasificación.

 

Actualidad Jurisprudencial

 

Inhabilidades e incompatibilidades (Departamento Administrativo de la Función Pública, concepto 304491 del 18 de septiembre de 2021). Los ediles, como miembros de corporaciones públicas de elección popular, son servidores públicos y en el artículo 128 de la Constitución Política se establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en      las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Así pues, existe prohibición para que un edil en ejercicio pueda suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas, hasta la terminación del periodo constitucional respectivo y en caso de renuncia, esta se mantendrá durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.

Consulte las normas y jurisprudencia

Fuentes: Legis Xperta – Ámbito jurídico.
Elaboró: Mayerly Ayala Rivera –Judicante Ad Honorem
Revisó: María Carolina Valencia Gómez – Contratista
Aprobó: German Valencia Gartner – Secretario Jurídico

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