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Un nuevo decreto emitido el 31 de mayo por el Ministerio del Interior regula la fase de ‘Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura’ en el marco de la pandemia por COVID-19.
El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan las actividades económicas, sociales y del Estado.
Según lo concretado en el decreto 580, emitido por el Ministerio del Interior el 31 de mayo de 2021, el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable se extiende hasta el próximo 1 de septiembre en todo el país. Los alcaldes o gobernadores deberán adoptar las medidas de acuerdo con las situaciones de sus territorios.
Por ejemplo, el nuevo decreto indica que las zonas con una ocupación UCI superior al 85% no podrán tener eventos públicos que impliquen aglomeraciones, ni habilitar el funcionamiento de discotecas o sitios de baile. En Palmira, a corte del 31 de mayo, la ocupación UCI era del 94%, mientras que en el departamento ascendía al 96,3%
“Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o diferentes ministerios y entidades del orden nacional”, indica el decreto que empezó a regir el 1 de junio.
Además, se expone que el Ministerio de Salud será el encargado de expedir los criterios y las condiciones que permitan desarrollar las actividades económicas, sociales y del Estado, con base en las condiciones epidemiológicas de cada territorio, la disponibilidad del servicio de salud y el avance en la ejecución del plan de vacunación.
Con respecto a esto último, hasta el 31 de mayo se habían aplicado 70792 dosis de la vacuna contra el COVID-19 en Palmira, que corresponden al 91,1% de los biológicos que ha recibido el municipio para las etapas 1, 2 y 3 del plan de vacunación.
El decreto también expone que “Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de unidades de cuidados intensivo superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia”.
El decreto 580 de 2021 deroga el decreto 206 del 26 de febrero de 2021, y empieza a regir desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021. El incumplimiento de las medidas estipuladas en él, dan lugar a sanciones penales.
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Andrea Mendoza Serna
Número de contacto: 318866888
Periodista Secretaría de Gobierno
Dirección de Comunicaciones