SEXTO: Infórmese de la presente demanda a los habitantes del Municipio de Palmira – Valle mediante publicación que se fijará en las páginas Web y las redes sociales de las entidades demandadas y vinculadas a saber:
Municipio de Palmira, para que cualquier persona natural o jurídica, organizaciones populares, cívicas y similares, el Defensor del Pueblo o sus delegados, personeros, y Cualquier otra autoridad que por razón de sus funciones deba proteger o defender los derechos e intereses colectivos, intervenga por escrito y coadyuve esta acción antes de dictar sentencia de primera instancia. Las entidades deberán llegar al despacho la respectiva constancia de publicación durante el término de traslado de la demanda.