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Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

Boletín Jurídico N°2

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Actualidad Nacional

Decreto 421 del 22 de abril de 2021 del Ministerio de Minas y Energía “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino a los municipios y distritos beneficiarios”. Se reglamentar parcialmente las transferencias a las que se refiere el artículo 289 de la Ley 1955 del 2019 y de las que son beneficiarios los municipios o distritos que se ubiquen únicamente en el área de influencia del respectivo proyecto de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía (FNCE). Los recursos que se recauden por concepto de estas transferencias se destinarán en 40 % a aquellos un municipios o distritos localizados únicamente en el área de influencia del proyecto de generación.

Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”. Los ciudadanos venezolanos que se encuentran dentro del territorio nacional, que no cuentan con una visa, podrán iniciar con la primera fase de implementación del estatuto. La estrategia se llevará a cabo a través del Registro Único de migrantes venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud y expedición del permiso por protección temporal (PPT). El Registro Único de Migrantes Venezolanos estará habilitado desde el 5 de mayo de 2021, hasta el día 28 de mayo de 2022.

Resolución 20211000106815 del 29 de abril de 2021 de la Superintendencia de Servicios Públicos “Por la cual se adiciona la Resolución N° SSPD – 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016”. La Superservicios consideró necesario ampliar el plazo de reporte del formato de estratificación y coberturas para la vigencia 2020, con el fin de otorgar un tiempo adicional a los municipios para asimilar y aplicar de manera gradual y progresiva la gestión catastral en sus jurisdicciones, según la forma prevista en el Decreto 148 del 2020. El mencionado formato deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 31 de mayo del 2021.
Concepto 220-52533 del 30 de abril de 2021 de la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1116 del 2016, sobre ineficacia de estipulaciones contractuales, es ineficaz toda estipulación contractual que imponga prohibiciones, restricciones o efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización. Dicha ineficacia, indicó la Superintendencia, se da por ministerio de la ley, es decir, no requiere declaración judicial. Igualmente, será ineficaz toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas en igualdad de circunstancias.

Actualidad Jurisprudencial

Habitantes de la calle tienen derecho a refugio para aislarse durante la pandemia (Corte Constitucional, Sentencia T-088, 26/04/2021) La Corte Constitucional tuteló los derechos de habitantes de la calle del municipio de Andes (Antioquia) luego de que fuera cerrado el lugar habilitado para que esta población se aislara como consecuencia de las medidas adoptadas por cuenta de la pandemia. El cierre es una medida regresiva que implica un retroceso del principio de progresividad. La Corporación agregó que la existencia de este tipo de espacios es un “medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud” de los habitantes de la calle. Apelando al principio de igualdad, así como a la protección especial de la que goza esta población, se determinó que esta decisión tendría efectos inter comunis.

Fuentes: Corte Constitucional – Legis.
Elaboró: Álvaro José Hurtado Medina – Contratista Secretaria Jurídica.
Revisó: María Carolina Valencia Gómez – Contratista Secretaria Jurídica.
Aprobó: German Valencia Gartner – Secretario Jurídico.

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