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Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

Boletín Jurídico N°3

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Actualidad Nacional

Circular externa 0004 del 7 de mayo de 2021 de la DIAN. Desde el pasado 8 de mayo, se empezó a implementar el Sistema de notificación electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria. La determinación da cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 0038 del 2020, con la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad y a lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 del 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 del 2021.

Resolución 586 del 7 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales – APME, procedimientos y servicios complementarios de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado. El presupuesto máximo transferido a cada EPS o EOC financiará los procedimientos y servicios antes mencionados, siempre que estos estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se ordenen mediante un fallo de tutela, se encuentren autorizados por la autoridad competente del país, no se encuentren financiados por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación, y no sean excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 del 2015 y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.

Actualidad Municipal

A través de Sentencia de Tutela No. 074 del día 5 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Palmira, declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Julián David Palacios Obregón en contra del Alcalde Municipal de Palmira, pues el accionante no acudió a los mecanismos primarios para obtener la ratificación de su buen nombre.

Actualidad Jurisprudencial

Requisito de relevancia constitucional dentro de las tutelas contra providencias judiciales (Corte Constitucional, Sentencia SU-128 del 6 de mayo de 2021). Respecto a este requisito la Corte recordó que este persigue tres finalidades: “(i) preservar la competencia y la independencia de los jueces ordinarios y, por tanto, evitar que la tutela sea utilizada para discutir asuntos de mera legalidad; (ii) restringir el ejercicio la tutela a cuestiones que afecten los derechos fundamentales y (iii) evitar que la tutela se convierta en una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces”. Al observar otras circunstancias del caso concreto la Sala, además de “constatar una actuación omisiva o negligente por parte de la sociedad accionante”, concluyó que esta “pretendió reabrir mediante acción de tutela un debate legal ya definido ante las instancias judiciales correspondientes.

Consulte las normas y jurisprudencia

Fuentes: Alcaldía de Palmira -Corte Constitucional – Legis.
Elaboró: Álvaro José Hurtado Medina – Contratista
Revisó: María Carolina Valencia Gómez – Contratista
Aprobó: German Valencia Gartner – Secretario Jurídico

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