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Con respecto a la decisión adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro en la que ordena iniciar una averiguación preliminar por el proceso de gestión catastral de Palmira, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se permite informar lo siguiente.
- Que acorde con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Notariado y Registro ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio que adelantan todos los sujetos que intervienen en el proceso catastral.
- Que la Superintendencia de Notariado y Registro, en conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.7.7.5 del Decreto 1170 de 2015, tiene la facultad para adoptar medidas preventivas o correctivas, y puede de oficio o a petición de parte, adelantar procedimientos administrativos sancionatorios.
- 3. Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital está en total disposición para atender todos y cada uno de los requerimientos que realice la Superintendencia de Notariado y Registro en desarrollo de sus funciones. Asimismo, reitera la disponibilidad del personal a su cargo para facilitar la información y soporte que sean requeridos en aras de brindar la total claridad sobre el ejercicio técnico de actualización catastral desarrollado.