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Víctimas del conflicto armado no tienen que prestar servicio militar para obtener la libreta

Víctimas del conflicto armado no tienen que prestar servicio militar para obtener la libreta, le explicamos el paso a paso

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Quienes deseen acceder a este beneficio deben estar incluidos en el Registro Único de Víctimas, RUV.

El rango de edad para definir la situación militar de manera gratuita es de 18 a 50 años.

Todo el trámite puede hacerse de manera virtual.

Como parte de las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que deban prestar el servicio militar obligatorio pueden seguir los pasos detallados a continuación para quedar exentas de este.

“Es importante aclarar que las víctimas del conflicto armado en Colombia están exentas de prestar servicio militar, salvo en caso de que el país tuviera una situación de guerra en el marco internacional. Además, como ciudadanos, los colombianos tienen la obligación de inscribirse y adelantar los trámites correspondientes para resolver su situación militar”, explicó el enlace de la Oficina de Atención a Víctimas del Conflicto, Juliana Gonzalez.

Este es el paso a paso para la inscripción y registro:

  1. Ingresar a la página www.libretamilitar.mil.co 
  2. Tener escaneados los siguientes documentos:
  • Fotocopia de la cédula ampliada al 150%, tamaño máximo 1 mega (formato jpg)
  • Copia del registro civil, tamaño máximo 1 mega (formato pdf)
  • Foto 3×4 fondo azul, tamaño máximo 1 mega (formato pdf)
  • Certificado de inclusión en el RUV (formato pdf)
  1. Ingresar a “regístrese”
  2. Seleccionar el tipo de documento
  3. Escribir nombres y apellidos
  4. Dar clic en “consultar”
  5. En el recuadro de “advertencia”, dar clic en “sí”
  6. Ingresar el correo electrónico
  7. Crear una contraseña (debe ser de al menos cinco caracteres, contener letras y dos números)
  8. Dar clic en “registrarse”
  9. Al correo ingresado llegará un mensaje para validar el registro. Ingresar y dar clic en el enlace
  10. Redireccionar a la página de libreta militar y dar clic en “iniciar sesión”
  11. Ingresar el correo y la contraseña
  12. Dar clic en “inscribirse” y en “ciudadano residente en Colombia”
  13. Autorizar el uso de datos
  14. Diligenciar solo la “información personal”
  15. Adjuntar los documentos escaneados
  16. Diligenciar la información básica. No es necesario diligenciar la información académica ni laboral
  17. En “Exenciones de Ley y causales de aplazamiento”, lista desplegable, seleccionar “Beneficiario de la ley 1448 junio 10 de 2011 (Ley de víctimas)
  18. Dar clic en “guardar información personal”
  19. Luego, dar clic en “validar”
  20. Para terminar, dar clic en “enviar inscripción”
  21. Saldrá un recuadro en el que preguntan si desea continuar con la inscripción. Dar clic en “si”
  22. Saldrá otro recuadro: “declaración de veracidad de la información”. Dar clic en “acepto”
  23. Saldrá otro recuadro: “desea diligenciar la información restante”. Dar clic en “no”
  24. Por último, saldrá un recuadro en el cual dice “su inscripción se ha realizado satisfactoriamente”
  25. Informar a la oficina de enlace de víctimas sobre la realización de este proceso. El compromiso de esta dependencia es informar mensualmente a la Unidad para las Víctimas quiénes han adelantado este trámite. Las notificaciones se recibirán al correo electrónico juliette.stacey@palmira.gov.co o en la Oficina de Enlace de Víctimas, en la carrera 24 # 21-20.

Los interesados en realizar este trámite pueden acudir a las direcciones territoriales de la Unidad para las Víctimas con los enlaces en el territorio y los profesionales en los puntos de atención, así como a los enlaces de víctimas de alcaldías y gobernaciones, para recibir orientación en el proceso de inscripción y registro.

 

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