La SuperTransporte expidió la circular 20245330000044, mediante la cual se faculta los Municipios o entes territoriales para realizar operativos de movilidad a vehículos por la prestación del servicio de transporte público sin autorización.
Consulte aquí la circular:
https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Septiembre/Despacho_06/120245330000044_00001.pdf
La Administración del alcalde Víctor Ramos, convocó a través de la titular de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Marisol Noguera Correa, al grupo de guardas de tránsito de Palmira para socializar la circular externa de la Supertransporte y dejó en claro que se comenzará con los operativos a personas que presten el servicio en carro particular con prestación de servicio público.
Estos operativos se harán con el acompañamiento de la Policía Nacional para brindar confianza al ciudadano y protección a los agentes y técnicos de tránsito de Palmira.
Todo de acuerdo con las funciones que le asisten a la Superintendencia de Transporte y teniendo en cuenta la competencia que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 7, Decrero 2409 de 2018, le corresponde y conforme se facultaba para “impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de trasporte, con fundamento en la responsabilidad que le otorga el parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 769 del 2002, mediante la cual se encarga a las autoridades de tránsito y transporte”, se han expedido reiteradas instrucciones para que sean las autoridades locales las encargadas de implementación y desarrollo de acciones concretas y de estrategia de control de la informalidad que corresponde a un ejercicio de planeación y que tengan la capacidad de madurar y evolucionar con los ejercicios de seguimiento y ejecución y la de sus resultados.
La circular externa 015 del 20 de noviembre de 2020 y en las dispuestas en la circular externa del 30 de marzo del 2023. Se refiere específicamente a la autoridad competente en cada caso, del cumplimiento de aplicar el literal ‘e’, del numeral 49 de la ley 336 de 1996 a los vehículos particulares que presten servicio de transporte sin autorización y el literal D.12. del artículo 131 de la ley 769 de 2002.
A pesar de la ley y el artículo 49 de la norma , hay autoridades que se muestran reacias a aplicar la norma y le dan su propia interpretación. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 336 de 1996, el transporte solamente será prestado por personas autorizadas, se exige que las autorizadas despliegan esta actividad y soliciten y obtengan esta actividad.