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Cumplido el plazo para adecuar la publicidad exterior visual en Palmira, se impondrán multas a quienes violen el reglamento

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El acuerdo No. 10, firmado el 7 de diciembre de 2020, dio seis meses de plazo para que los elementos publicitarios de Palmira se ajustaran a la nueva reglamentación.

Quienes incumplan los lineamientos incurrirán en contaminación visual, que conlleva multas de hasta 40 SMMLV.

El objetivo del acuerdo es mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de la descontaminación visual y el paisaje, la libre movilización en relación con la publicidad, entre otros derechos.

El pasado 7 de junio se cumplió el plazo de seis meses que se contemplaba en el acuerdo No. 10, del 7 de diciembre de 2020, para adecuar a la nueva reglamentación la publicidad exterior visual mayor, menor, electrónica y/o digital del municipio, al igual que los avisos y la publicidad en amoblamiento urbano.

Dicho decreto, aprobado por el Concejo de Palmira, dicta disposiciones que buscan proteger al medioambiente y garantizar la conservación del espacio público. Ante el vencimiento del plazo para regular la publicidad a la nueva normativa, la administración municipal iniciará labores para multar a quienes la incumplan.

El valor de los comparendos por contaminación visual está contemplado de la siguiente manera, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (ley 1801 de 2016), artículo 181, numeral 3:

Multa por un valor de uno y medio (1 1/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.

La multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.

En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.

En el acuerdo se define la publicidad exterior visual como un medio masivo de comunicación, cuyo fin es informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías o signos. Estos elementos resultan visibles desde las vías públicas (peatonales o vehiculares, para el caso de Palmira).

Es preciso aclarar que la señalización vial, la nomenclatura (urbana o rural), la información sobre sitios históricos, turísticos o culturales y la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo puesta por las autoridades públicas no se considera publicidad exterior visual. Podrán incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando estos no ocupen más del 30% del aviso. Tampoco se consideran publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, mientras no contengan propaganda política o mensajes comerciales.

Para conocer más sobre la reglamentación de la publicidad exterior visual permitida en el municipio, consulte el Acuerdo Nº 010 de 2020 

Mayor información

Andrea Mendoza Serna
Número de contacto: 3188668887
Periodista Secretaría de Gobierno
Dirección de Comunicaciones

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