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Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

Alcaldía de Palmira

elecciones del Congreso de la República 2022.

Recuerde las 16 irregularidades, delitos o fraudes de tipo electoral que debe denunciar

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Todas las irregularidades electorales conllevan multas que pueden ir de 50 a 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, acarrean penas de hasta 9 años de cárcel.

En caso de ser funcionario, la penalidad puede llegar hasta la destitución e inhabilidad para desempeñar el cargo público.  

A través de la Secretaría de Gobierno, la administración municipal, en articulación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía, el Ejército y la Policía, tiene la misión de cumplir con los procesos necesarios para garantizar la transparencia electoral de las próximas elecciones legislativas y presidenciales.

El Código Penal colombiano pasó de contener 11 a 16 delitos electorales. Por eso, es de vital importancia que todos los ciudadanos los conozcan, pues las personas que tengan conocimiento sobre alguna de estas conductas deben denunciar ante la Fiscalía General de la Nación o ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. Le contamos cuáles son las irregularidades y penalizaciones y dónde las debe denunciar:

  1. Perturbación del certamen democrático

Aquel ciudadano que con maniobras engañosas perturbe o impida la votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La pena podrá aumentar de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

  1. Constreñimiento al sufragante:

Aquel que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

  1. Fraude al sufragante:

Quien a través de engaños  obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 SMLMV. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

  1. Corrupción de sufragante:

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, favores u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 SMLMV.

5.    Voto fraudulento:

Quien  suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

6.     Favorecimiento de voto fraudulento:

El servidor público que permita suplantar a un sufragante, votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

7.    Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación:

Aquel funcionario  que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

  1. Alteración de resultados electorales:

El ciudadano que altere el resultado de una votación, introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

  1. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:

Quien haga desaparecer, posea o retenga desde una cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

  1. Denegación de inscripción:

El servidor público, a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares, que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV y además será  inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  1. Fraude en inscripción de cédulas:

Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban su documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

Cabe resaltar que, en igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

  1. Tráfico de votos:

Quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o favores con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 SMLMV.

  1. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: 

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Además una multa de 400 a 1.200 SMLMV . En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

  1. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales:

El que administre los recursos de la campaña electoral y exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral incurrirá en prisión de 4 a 8 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Además, la multa corresponderá al mismo valor de lo excedido.

  1. Omisión de información del aportante:

Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 SMLMV.

  1. Elección ilícita de candidatos:

El ciudadano que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 SMLMV.

Canales de denuncia:

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