Reciba un cordial saludo. En atención a su comunicación, agradecemos de manera especial su observación relacionada con la disposición de cambiadores para bebés en los baños de las Comisarías de Familia.
Al respecto, es importante señalar que la Ley 2126 de 2021, que regula la organización y funcionamiento de las Comisarías de Familia, establece en su artículo 29 la obligación de garantizar condiciones dignas de atención a la ciudadanía, incluyendo aspectos como privacidad, accesibilidad y adecuadas condiciones locativas. No obstante, dicha normativa no contempla de manera expresa la obligatoriedad de contar con cambiadores para bebés dentro de las instalaciones sanitarias. Sin perjuicio de lo anterior, su sugerencia resulta pertinente y valiosa en el marco del fortalecimiento de la atención con enfoque diferencial, especialmente para usuarios y usuarias que acuden con niños y niñas en primera infancia. En ese sentido, esta observación será tenida en cuenta para su evaluación en los procesos de mejora de las condiciones de atención y adecuación de los espacios físicos. Agradecemos su interés en contribuir al mejoramiento del servicio y quedamos atentos a cualquier otra sugerencia que permita fortalecer la atención a la comunidad.