Con el objetivo de afianzar la transparencia y la seguridad jurídica en el municipio, el alcalde Víctor Manuel Ramos Vergara sancionó el Decreto No. 167 del 14 de septiembre de 2026. Esta medida recopila y organiza las normas internas vigentes sobre la publicación y consulta pública de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que emita la administración. De esta manera, el gobierno local busca facilitarle a los ciudadanos un canal único y claro para opinar sobre los proyectos normativos que los afectan directamente.
La nueva reglamentación unifica disposiciones de decretos anteriores expedidos entre 2022 y 2026. Al concentrar estas pautas en un solo documento, la Alcaldía cumple con las recomendaciones internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el modelo nacional MIPG en materia de mejora normativa. Esto evita la dispersión legal y optimiza el uso de los recursos digitales públicos.
A partir de la entrada en vigencia de este decreto, el proceso se estructurará bajo reglas principales muy claras. Todo proyecto normativo de carácter general deberá publicarse durante un término de 15 días calendario para recibir observaciones, propuestas alternativas o sugerencias de los ciudadanos. La consulta pública se canalizará principalmente a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Como medida complementaria para asegurar el acceso general, los documentos también estarán disponibles en el portal web oficial de la Alcaldía de Palmira. Finalmente, las dependencias que lideren cada iniciativa tendrán la obligación de revisar y analizar la pertinencia de los comentarios recibidos, dejando una constancia pública de las observaciones formuladas y de las respuestas otorgadas por la administración. La Secretaría Jurídica municipal asumirá el liderazgo del seguimiento anual de esta agenda regulatoria, mientras que la Dirección de Comunicaciones se encargará de masificar la divulgación de las convocatorias para incentivar el control social de los palmiranos



