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Alcaldía de Palmira

Por decreto, se prohíben las cabalgatas en zona urbana de Palmira

Por decreto, se prohíben las cabalgatas en zona urbana de Palmira

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Además, se estipularon regulaciones para el tránsito de equinos en toda la ciudad.

La violación o desconocimiento de lo establecido en el decreto dará lugar a la imposición de las medidas correctivas determinadas en la ley 1801 de 2016.

Debido a la lamentable situación ocurrida durante la ‘Cabalgata por la reactivación económica de Palmira’, evento organizado por un grupo privado en el municipio y 

desarrollado el 28 de diciembre de 2021, en el que un ciudadano sufrió un accidente mortal y cuatro personas resultaron heridas, la administración municipal tomó acciones para regular estas actividades.

A través del decreto 039 del 2 de febrero de 2022, en Palmira queda prohibida la realización de cabalgatas y la circulación de equinos como caballos, yeguas, burros, asnos y ponis en zona urbana, así como en parques, plazas y calles de los corregimientos.

Cabe aclarar que el decreto exceptúa los equinos adscritos a la fuerza pública que por sus actividades de control, vigilancia y asistencia deban transitar por la zona urbana o aquellos habitantes de zonas rurales que, de manera individual, deban movilizarse desde estas zonas para la realización de diligencias o actividades personales.

Es importante tener en cuenta que también se prohíben en la zona rural acciones como: 

  1. El consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas en el equino.
  2. El porte y uso de toda clase de armas de fuego u objetos que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas y de los animales.
  3. La monta de más de una persona mayor de edad por ejemplar.
  4. La manipulación de pólvora o artículos pirotécnicos.
  5. La utilización de cualquier clase de instrumento musical o amplificador de sonido sobre los animales o que de cualquier forma implique abuso o maltrato animal.
  6. Adiestramiento nocturno de equinos en lugares o espacios públicos entre las 12:00 a.m. y las 7:00 a.m. del día siguiente.
  7. La circulación o tránsito de equinos al galope o estampida.
  8. La monta de yeguas preñadas.
  9. La circulación o congregación que, de manera esporádica, espontánea o informal, agrupe 10 o más ejemplares.
  10. Realizar cualquier acto u obra que pueda ser considerada como maltrato o abuso, o que cause daño a los animales. Esto dará lugar a la inmovilización del equino, que será puesto a disposición de la autoridad competente para la imposición de las sanciones legales aplicables.
  11. La participación en cabalgatas de menores de 18 años, sin un acudiente mayor de edad o un representante legal.

Para la realización de una cabalgata en zona rural se requiere la autorización de la Secretaría de Gobierno de Palmira. Esta autorización se concederá a partir de la solicitud radicada y deberá presentarse 30 días hábiles previos a la fecha propuesta para el evento, además de cumplir con todos los requisitos planteados en el decreto.

Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Secretaría de Gobierno podrá conceder, suspender, aplazar, negar o revocar el permiso solicitado. Así mismo, podrá introducir las variaciones que consideren necesarias, las que

serán de obligatorio cumplimiento para los organizadores y asistentes del evento.

Es fundamental tener en cuenta que la violación o desconocimiento de lo establecido en este decreto dará lugar a la imposición de las medidas correctivas determinadas en la ley 1801 de 2016, entre las cuales se encuentra la suspensión temporal o definitiva de la actividad.

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