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Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE TEMPORALMENTE LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, VENTA Y COMPRA, MANIPULACIÓN, PORTE Y USO DE LA PÓLVORA Y ELEMENTOS PIROTÉCNICOS DETONANTE O EXPLOSIVA Y LA COMPUESTA POR FOSFORO BLANCO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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La Secretaría de Gobierno invita a la comunidad palmirana a hacer sus sugerencias al proyecto decreto que prohibirá PROHÍBE TEMPORALMENTE LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, VENTA Y COMPRA, MANIPULACIÓN, PORTE Y USO DE LA PÓLVORA Y ELEMENTOS PIROTÉCNICOS DETONANTE O EXPLOSIVA Y LA COMPUESTA POR FOSFORO BLANCO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES en el municipio de Palmira

Hasta el 6 de diciembre estará disponible el proyecto decreto publicado en la página web del municipio para que los habitantes hagan sus sugerencias.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR TEMPORALMENTE en la jurisdicción del Municipio de Palmira, tanto en la zona urbana como rural, sin excepción a partir del 5 de diciembre del 2023, hora 06:00 p.m.  y hasta las 06:00 p.m. del próximo 31 de enero del 2024, toda manipulación, porte, uso, tenencia, fabricación, quema, almacenamiento, comercialización, venta y compra, distribución y transporte de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, al aire libre o en espacio cerrado, por considerarla grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las personas, en especial la de los niños, las niñas y los adolescentes, e incluso de animales y/o mascotas.

PARÁGRAFO: PROHIBICIÓN. Prohíbase también encender o manipular fuego en el espacio público a través de los conocidos “años viejos” y/o cualquier monigote que contenga o no pólvora y artefactos pirotécnicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente decreto, la pólvora que sea incautada en actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres, o como consecuencia de comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas conforme los artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016, la Policía Nacional de Palmira con el acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial del Benemérito Cuerpo de Bomberos voluntarios de Palmira, serán las encargadas de hacer la entrega de la misma en el sitio de almacenamiento que defina la Administración Municipal, para su posterior destrucción.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los vehículos, los lugares para disposición, almacenamiento y para la destrucción del material incautado, funcionarán de manera permanente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Del acta de incautación se remitirá copia al Inspector de Policía del lugar de ocurrencia de los hechos, quien dará aplicación de las medidas correctivas simultáneas a que haya lugar, conforme lo establecido en el parágrafo del Artículo 212 de Ley 1801 de 2016.

PARÁGRAFO TERCERO: La Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad Administrativa Especial del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira y la Policía Nacional, determinará conjuntamente el protocolo para la destrucción de la pólvora, los artículos pirotécnicos y las sustancias explosivas peligrosas que sean decomisadas.

ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del transporte y almacenamiento de los elementos incautados se deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 670 de 2001, y el Decreto Nacional 4481 de 2006 respecto de normas nacionales e internacionales, y además contar con:

a. Disponibilidad de un sistema apropiado de ventilación y de extinción de incendios de acuerdo con el tipo de producto utilizado en la elaboración del material pirotécnico.

b. Medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar, tales como estivas y recubrimiento en material anti inflamable.

c. La pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales se transportarán en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud;

d. Los vehículos deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda “transporte de materiales peligrosos” “mantenga su distancia” “no fumar”;

e. Los vehículos utilizados para el transporte de pólvora no se podrán estacionar cerca de lugares donde existan llamas abiertas, tales como cuartos de calderas, herrería, forjas, soldadura etc., ni efectuar abastecimiento de combustible mientras el vehículo esté cargado con material pirotécnico.

Para los inmuebles destinados al almacenamiento de la pólvora incautada:

a. El lugar debe poseer una adecuada señalización preventiva, visible y con las indicaciones claras de “pólvora prohibida fumar” “prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez” “prohibida la presencia de menores”.

b. Debe ser construido en material resistente al fuego y cumplir con las normas de seguridad establecidas.

c. El depósito deberá ser construido con material resistente al fuego y que cumpla las demás condiciones de seguridad establecidas en las normas citadas y demás normas vigentes.

d. Dentro del lugar queda prohibido mantener elementos que produzcan calor, chispas o llamas.

e. El sitio debe contar como mínimo con dos (2) extintores de agua a presión, de capacidad no inferior a 2.5 galones, dispuestos de acuerdo con la composición del material almacenado, y con un tonel o cubeta con cinco galones con arena;

f. El local debe tener una salida de emergencia para vehículos y peatones debidamente señalizada;

g. La ubicación del lugar de almacenamiento no podrá estar cerca de otros sitios donde haya elementos que produzcan calor chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio;

h. En el sitio de almacenamiento no se podrá preparar, vender o consumir alimentos y fumar. i. Solamente se permitirá iluminación eléctrica, la cual deberá cumplir con las normas de seguridad del Código Eléctrico Nacional (norma NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998, expedida por Icontec);

j. El lugar de almacenamiento debe estar bajo la responsabilidad exclusiva de personas con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de pólvora, y dotadas de un carné vigente expedido por Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, quedando prohibida la permanencia de menores de edad en dichos lugares.

ARTÍCULO CUARTO: SANCIÓN. Las personas, entidades y/o establecimientos comerciales que incumplan lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas, con Multa General tipo 4, equivalente a UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.237.333), correspondiente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, conforme a lo establecido en los numerales 1, 2, 3, y 4 y el parágrafo 3 del artículo 30 y el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar la acción penal que se deriva de la aplicación del Artículo 111 del Código Penal Colombiano vigente. Así mimos se aplicarán las sanciones establecidas para cada caso según los artículos 9 y siguientes de la ley 670 de 2001.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se identifique a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, usando, manipulando o portando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, se realizará el decomiso inmediato del producto y se procederá a conducir al niño, niña o adolescente a disposición de un Defensor de Familia, de acuerdo con lo establecido en la ley 670 de 2001, o en forma subsidiaria a los Comisarios de Familia, para que adopten las medidas de restablecimiento del derecho conforme con la ley 1098 de 2006 y la ley 1801 del 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Requerir a los padres de familia o responsables de los menores de edad, para que asuman debidamente su responsabilidad con sus familias, especialmente con sus niños, niñas y adolescentes, en el sentido de protegerlos y salvaguardar su vida, la integridad y la salud a no permitir que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.

PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que una persona esté usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos entre otros, y esto afecte a los animales como seres sintientes, recibiendo especial protección contra el sufrimiento y el dolor, ocasionado directa o indirectamente, se tipificará como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, se establecerá el procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial, según lo establecido en la ley 1774 del 2016.

ARTÍCULO QUINTO: Se ordena a la Policía, todos los miembros de la fuerza pública y Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Convivencia, Dirección de Gestión de Medio Ambiente, cuerpo de bomberos, Secretaria de Salud, la Dirección de gestión del Riesgo de Desastres y demás autoridades que integren el esquema operacional, hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar operativos de rigor, y procederán a aplicar las medidas que correspondan, conforme a su competencias y facultades descritas en la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los decretos correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO. PLAN DE CONTINGENCIA. La Secretaria de Salud y la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres deberán realizar el seguimiento continuo al plan de contingencia para las festividades de fin de año y deberán establecer mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse por la manipulación de pólvora e implementar mecanismos para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta, uso de pólvora y artículos pirotécnicos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. la Secretaría de Gobierno, Dirección de Gestión de Medio Ambiente, Cuerpo de Bomberos, La Secretaría de Salud, la Dirección de .gestión del Riesgo de Desastres y demás autoridades que integren el esquema operacional, en coordinación con La Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía de Palmira, realizarán campañas de concientización y sensibilización frente al uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, con el fin de prevenir el uso indiscriminado de los mismos, por significar una grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las personas en la jurisdicción de palmira, en especial la de los niños, las niñas y los adolescentes, las personas en estado de embriaguez o que se hallen en incapacidad de regular sus actos por efectos de sustancia psicoactivas, medicamentos o por deficiencia mental e incluso de animales y/o mascotas. Así mismo promover otras opciones de celebración y diversión que no conlleven el uso indebido de la pólvora.

PARAGRAFO PRIMERO: La Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía de Palmira y La Dirección de Tecnologías, Innovación y Ciencia y demás autoridades del orden municipal competentes realizaran la invitación a los medios masivos de comunicación, para que contribuyan en la difusión masiva del contenido de este Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO: Los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores, aplicaran las medidas correctivas conforme a las competencias en el artículo 206 de la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y realizaran el debido proceso policivo establecido en la mencionada Ley.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Así pues, la comunidad palmirana podrá hasta el 6 de diciembre, dar sus opiniones y sugerencias frente a este proyecto

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