Logo

Proceso de selección Nº 2437 de 2022 Territorial 9

Recepción de documentos de elegibles que ganaron el concurso público de méritos

Alcaldía de Palmira

mujer campesina

Campesinos de Palmira podrán ser beneficiarios del programa ‘Pequeña Propiedad Rural’

[responsivevoice_button voice=”Spanish Latin American Female” buttontext=”Clic aquí para escuchar la noticia”]

Los interesados en aplicar al beneficio tributario deberán radicar la solicitud dirigida a la Secretaría de Hacienda.

El predio no debe exceder las 4 hectáreas en zona plana y 9 hectáreas en zona de ladera.

Desde la administración municipal se continúan adelantando acciones para beneficiar el campo palmirano. Por eso, según el acuerdo 034 de 2021, se modificaron las condiciones para acceder al beneficio del programa ‘Pequeña Propiedad Rural’, que busca disminuir el pago del impuesto predial unificado de los predios de la zona rural de Palmira en donde la actividad económica predominante que se desarrolla sea agropecuaria.

El acuerdo 034 de 2021 estipula que “los predios que califiquen como predios no habitacionales rurales con destino económico agropecuario para las unidades agrícolas familiares que dependan en su mayoría de la explotación del predio serán gravados con la tarifa especial del impuesto predial unificado que se establezca en el acuerdo de tasas y tarifas”. Según lo anterior, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

Predios no habitacionales rurales: es el ubicado por fuera del perímetro urbano, corregimientos y otros núcleos urbanos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Destino económico agropecuario: corresponde a la actividad económica predominante de explotación de un predio en su conjunto, terreno y construcción.

Unidad agrícola familiar: es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal que permite a sus propietarios o poseedores tener un proyecto que les genere ingresos suficientes para su subsistencia.

Los interesados en aplicar al beneficio tributario deberán radicar su solicitud en la Secretaría de Hacienda y esperar la visita de la Secretaría Agropecuaria para la inscripción en el RUAT (Registro de Usuarios de Asistencia Técnica). Se debe tener en cuenta que el predio no debe exceder las 4 hectáreas en zona plana y 9 hectáreas en zona de ladera, y cumplir con tres condiciones: ser un predio no habitacional rural, que la actividad económica predominante que se desarrolla en el predio sea agropecuaria y que esta se maneje a través de una unidad agrícola familiar.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Solicitud por escrito, donde se informe sobre la identificación predial, el área y los datos del propietario o poseedor y los demás integrantes de la unidad agrícola familiar.
  2. Solicitud por escrito, donde el propietario manifieste que el predio se destina en su mayoría a la producción agropecuaria.
  3. Solicitud por escrito, donde el propietario manifieste que la explotación la realiza exclusivamente la unidad agrícola familiar; sin embargo, atendiendo la necesidad de la actividad agropecuaria la unidad familiar agrícola podría contratar mano de obra externa para explotación del predio.
  4. Si en la solicitud el propietario manifiesta que tiene menos de una UAF, este podría generar un ingreso a través de una actividad económica complementaria.

A través del programa ‘Pequeña Propiedad Rural’, la Alcaldía municipal continúa generando acciones para el bienestar de la zona rural.

Scroll al inicio
Ir al contenido