Receptivo frente al sentir ciudadano y apoyado en la normatividad vigente, como primera autoridad el Municipio, (artículo 315 de la Constitución Nacional), investido, además, de las atribuciones para la protección de las personas en su vida y bienes, el mandatario dispuso la restricción temporal en la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Mientras dure la medida de orden público, queda prohibida en Palmira la venta de combustible en galones, pimpinas, barriles, canecas, pomas, botellas, tambores, recipientes o similares.
Igualmente, se establece el horario para la venta de combustible. Será desde las 5 de la mañana hasta las 10 de la noche, cada día. Los vehículos automóviles particulares de todo tipo solo podrán tanquear hasta 6 galones, mientras las motocicletas y motocarros particulares solo hasta dos galones.
De esta medida se excluyen las autoridades y fuerza pública bombero voluntarios defensa civil Cruz roja y misiones médicas así como aquellos vehículos de servicio público de pasajeros carga de alimentos y productos agrícolas.
Mediante el Decreto 696 del 4 de septiembre de 2024, por medio del cual se adoptan medidas temporales en el Municipio de Palmira sobre la venta y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
El alcalde Víctor Ramos ordenó al Comandante de Distrito especial de Policía de Palmira, y a sus subestaciones, para que en el ejercicio de sus funciones, realicen controles permanentes a las Estaciones de Servicio, EDS, con el fin de verificar el cumplimiento de la presente medida de orden público.
En el evento de incumplimiento de la misma se podrán imponer las medidas correctivas del caso de acuerdo a lo preceptuado en la ley 1801 de 2016 y de más sanciones a las que haya lugar.